viernes, 18 de septiembre de 2015

Divorcio y cristianismo

En la entrada anterior prometí hablar del divorcio en el cristianismo y hoy he encontrado tiempo para compartir un par de reflexiones sobre un tema que estará pronto en todos los medios de comunicación debido al sínodo de obispos que, entre otros cosas, tratará sobre la comunión de los divorciados vueltos a casar. Dedico estos pensamientos a la familia de mi amigo de la entrada anterior. Espero que  les sirva para reflexionar sobre la inconsistencia de su postura, basada en los vaivenes de una normativa establecida por un grupo de hombres.

El divorcio existía en el judaísmo primitivo y se permitía por distintas razones según las interpretaciones de rabinos influyentes como Hillel y Shammay. El primero admitía sólo en el caso de adulterio y el segundo aceptaba como causa cualquier tema en que la mujer que pudiera desagradar al marido. En cualquier caso Moisés lo dejó bien claro:

Deuteronomio 24:1-2 
«Cuando alguien tome una mujer y se case con ella, si después no le agrada por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá una carta de divorcio, se la entregará personalmente, y la despedirá de su casa. »
«Al salir de su casa, ella podrá casarse con otro hombre. »
Y esta era la situación común en el judaísmo. La mujer podía acabar en absoluto desamparo cuando el hombre decidía despedirla de su casa, por ejemplo, si no cocinaba a su gusto. 

El tema del divorcio fue matizado por Jesús de Nazaret al contestar a una pregunta de algunos fariseos y podemos encontrarlo en el pasaje de Mateo 19:3 y siguientes.

« ¿Es lícito que un hombre se divorcie de su mujer por cualquier causa?» 

A lo que responde: 

« lo que Dios ha unido, que no lo separe nadie».

Los fariseos vuelven a preguntar: pero espera un momento…

«Entonces, ¿por qué Moisés mandó darle a la esposa un certificado de divorcio y despedirla?»

Y Jesús responde:

«Moisés les permitió hacerlo porque ustedes tienen muy duro el corazón, pero al principio no fue así. Y yo les digo que, salvo por causa de fornicación, cualquiera que se divorcia de su mujer y se casa con otra, comete adulterio. Y el que se casa con la divorciada, también comete adulterio

Cuando oyeron esto los discípulos comentaron:

«Si tal es la condición del hombre con su mujer, no conviene casarse.» 

Y veo muy lógica la reacción de asombro. La doctrina era casi impracticable y esa es la razón por la que Moisés permitió el divorcio al pueblo de Israel.

Antes de seguir, permítaseme un pequeño inciso. En los textos evangélicos no podemos leer de manera clara que Jesús anulara esta excepción hecha por Dios por medio de Moisés. Sólo explica que el divorciado vuelto a casar estaba en una situación irregular “consentida” por Dios y que esa situación era la de adulterio. ¿Quiere esto decir que Jesús dejara claro que a partir de ese momento esa práctica en el pueblo judío no era la correcta? Desde mi punto de vista no es así. Pero esa es otra historia. 

Queda claro pues que para Jesús el divorcio estaba permitido en el caso de fornicación o adulterio y que despedir a la mujer por cualquier causa (que es lo que realmente le preguntaban los fariseos) no estaba bien. Esta es la interpretación más sencilla y correcta del pasaje evangélico. Pero es aquí donde autores y apologetas actuales discuten incesantemente. Para la Iglesia católica (desde el concilio de Trento) el caso de fornicación o adulterio es interpretado como que la unión no fuera matrimonio y sólo concubinato (arrejuntamiento), entonces sí sería lícito el separarse. Esta, que es la interpretación más utilizada por los sectores rigoristas católicos adolece de una simplicidad apabullante y es, mire como se mire, totalmente errónea. Está más que claro que si alguien vive arrejuntado puede separarse sin más y a eso no se le llama divorcio. Si no hay contrato no es necesaria una recisión del mismo. No creo que Jesús tuviera que explicarles esto a los judíos que le preguntaban. Sería de una tontuna desorbitante.

Lo que Jesús estaba diciendo es que SÍ había una causa lícita de divorcio, y esta era el adulterio, es decir, los cuernos.

Esta interpretación (seguida por las Iglesias orientales) es la única correcta y explica el por qué, en el cristianismo primitivo y durante los primeros 16 siglos (hasta el concilio de Trento) el divorcio era práctica aceptada bajo determinadas condiciones. Que esto fue así lo podemos comprobar con los siguientes ejemplos.

San Basilio de Capadocia (330-379), Doctor de la Iglesia escribe haciendo alarde de bastante sentido común:
Si un hombre es abandonado por su esposa, yo no diría que se deba tratar como adúltera a la mujer que después se casa con él... el marido que ha sido abandonado, se le puede excusar si vuelve a casarse y la mujer que vive con él bajo estas condiciones no está condenada.
San Asterio (400), Obispo de Amasea en Asia Menor:
El matrimonio no puede ser disuelto por ninguna causa, salvo la muerte o el adulterio.
San Epifanio de Salamina (310-403), arzobispo de Salamina y Padre de la Iglesia:
Al que no puede abstenerse después del fallecimiento de su primera esposa, o se ha separado de su esposa por un motivo válido, como la fornicación, el adulterio u otro delito, y toma a otra mujer, o si la mujer toma a otro marido, la Palabra divina no lo condena ni lo excluye de la Iglesia ni de la vida... si está realmente separado de la primera esposa, puede tomar otra de acuerdo con la ley, si ése es su deseo.
San Cromacio de Aquilea (335-407), Obispo:
No es lícito divorciarse de la esposa, salvo por adulterio... así como no es lícito divorciarse de una esposa que lleva una vida casta y pura, sí lo es el divorciarse de una mujer adúltera.
San Agustín de Hipona (354-430), Obispo, Padre y Doctor de la Iglesia, matizó en su obra De fide et operibus que el derecho de divorciarse y casarse tras un caso de adulterio no era sólo del marido sino también de las mujeres y llega a decir que el que se divorcia de su mujer, por ser ésta adúltera, y se casa con otra, sólo "comete una falta leve".

Como podemos ver, el divorcio fue aceptado como lícito en determinadas circunstancias por los Padres de la Iglesia orientales y occidentales durante los primeros cinco siglos del cristianismo. Incluso en los concilios de aquellos siglos y posteriores se observa la licitud y regulación del divorcio por causa de adulterio (Arles (314), Vannes (461), Agde (506)). 

En esta época empieza a encontrarse la regulación del divorcio en otros casos distintos al de adulterio, En algunos concilios se reguló la licitud del divorcio por enfermedad de uno de los cónyuges: "si un leproso permite a su mujer que está sana casarse con otro, ella puede hacerlo, y dígase lo mismo cuando la leprosa es la mujer" (Compiègne (757)). El Santo Papa Gregorio II (731) permitió también el divorcio del marido y su posterior casamiento cuando su mujer estuviera enferma.

En un concilio anterior celebrado en Inglaterra (Hereford en el 673) se establecieron muchas causas de divorcio entre las que se encontraban por ejemplo esta:
Si una mujer abandona a su marido por no tenerle respeto y se niega a volver para reconciliarse con él, le será permitido al marido, con el consentimiento del obispo, tomar otra esposa después de cinco años
Y en el concilio de Verberie (752) el canon 9 autoriza el divorcio y nuevas nupcias al marido que marcha a otro lugar por razones de trabajo y a quien la esposa se hubiera negado a seguir. 

Es a finales del siglo IX cuando la Iglesia católica empieza a cambiar la doctrina sobre el divorcio. El concilio de Nantes de 875 enseña que el adulterio es causa de separación pero no de divorcio y que el marido no podrá tomar otra esposa mientras viva la primera.

Pero esto no fue así en las iglesias ortodoxas y orientales que continuarán hasta el día de hoy considerando el divorcio y las nuevas nupcias lícitos en determinadas circunstancias.

A modo de anécdota, podemos incluso encontrar la aplicación lícita del divorcio en el siglo XI, y no por causa de adulterio, en el caso de las hijas del Cid y que se puede leer en el famoso Cantar.

Así pues, entre los cristianos durante los primeros ocho siglos el divorcio fue considerado lícito, seguido de la posibilidad de contraer nuevo matrimonio, y entre las causas de licitud se incluía no sólo el adulterio y el abandono conyugal sino también otras situaciones como la cautividad, la entrada a la vida religiosa de uno de los cónyuges, el intento de homicidio, la ausencia de acuerdo en el lugar de residencia, la falta de respeto, la enfermedad y un número de excepciones que fueron reguladas por papas y concilios. 

Es en el Concilio de Trento (1545-1563) cuando la Iglesia católica da el portazo definitivo con el séptimo canon a las prácticas anteriores y afirma la absoluta indisolubilidad del matrimonio sin aceptar siquiera la excepción del caso de adulterio de la que habla Jesús:
«Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado»
Una formulación indirecta sobre la indisolubilidad del matrimonio, pero diciendo a la vez que dicha doctrina no podía ser considerada como una parte constitutiva de la revelación divina. Condena sólo al que no acepta la autoridad de la Iglesia en esta materia (reacción contra Lutero) pero no al que no acepte su doctrina sobre el matrimonio. Una manera inteligente de dejar en el aire la legitimidad de las prácticas ortodoxas de divorcio a las que no condenó expresamente.

Copio de la página del Vaticano:
"No se puede, pues, afirmar que el Concilio haya tenido la intención de definir solemnemente la indisolubilidad del matrimonio como una verdad de fe ."(Comisión Teológica Internacional. Doctrina católica sobre el matrimonio. (1977)).
A lo que Pío XI, en su encíclica Casti connubii, contesta: 
«Si la Iglesia no se ha equivocado ni se equivoca cuando dio y da esta enseñanza, es entonces absolutamente seguro que el matrimonio no puede ser disuelto, ni siquiera por causa de adulterio. Y es igualmente evidente que las otras causas de divorcio que podrían aducirse, mucho más débiles, tienen menos valor aún, y no pueden ser tomadas en consideración.»
Un buen ejemplo de argumento circular y, por tanto, inválido y bastante poco serio.

Me cuesta mucho entender el que la Iglesia considere interpretar correctamente la doctrina de Jesús sobre el matrimonio a partir del siglo XVI, y que desestime lo que dijo Jesus y predicaban los Padres de la Iglesia durante los primeros cuatro y fue práctica común hasta el concilio de Trento.

Hemos visto cómo la doctrina cristiana sobre el divorcio y las nuevas nupcias ha cambiado en el cristianismo sólo en la Iglesia católica, que se ha desviado de las prácticas tradicionales relacionadas con este tema y que se conservan en las otras Iglesias ortodoxas y orientales.

Esta doctrina fue modificándose desde las fuentes basadas en los textos evangélicos y ha sido regulada por papas y concilios diversos hasta el de Nantes y Trento en los que, de manera asombrosa, dejan de admitir la excepción sin que lo consideren una cuestión dogmática.

Resumiendo:

1) Dios permitió el divorcio en el pueblo judío ya que no podía con la doctrina

2) Jesús dice que existen excepciones (adulterio) sobre cuando el matrimonio se puede disolver y confirma que Dios lo ha permitido en determinadas situaciones.

3) En los primeros siglos del cristianismo se aceptó el divorcio y nuevas nupcias en caso de adulterio. Se suman con el tiempo nuevas excepciones reguladas en concilios y por diferentes papas.

4) La Iglesia Católica decide en el concilio de Trento de manera indirecta prohibir la licitud del divorcio y nuevas nupcias incluso en el caso de adulterio, caso permitido por Jesús y recogido en los Evangelios. No es materia de fe y no hay proclamación dogmática sobre el tema. 

5 )Las Iglesias ortodoxas y orientales siguen con la tradición sobre la materia de los primeros siglos. 

6) No es un problema dogmático sino doctrinal y que ha sido modificado mediante consenso por los hombres y no es revelación divina. 

No me gusta entrar en casuísticas pero ¿Es normal que a una persona joven e inocente, hombre o mujer, que se encuentra abandonado por su cónyuge (por adulterio u otros motivos) o cuando se hace imposible la convivencia, no se le permita rehacer su vida y deba permanecer sólo hasta la muerte si quiere salvarse?

¿En qué cabeza cabe esta aberración? 

¿Cómo puede estar la Iglesia tan segura de que es esto lo que Jesús querría? ¿Cómo se puede alguien atrever a imponer una carga tan dura si ni siquiera Moisés pudo hacerlo con el pueblo elegido?



38 comentarios:

  1. Interesantes y clarificadores artículos, como nos tienes acostumbrados en tu blog.
    El problema es el de siempre, gente que sólo escucha lo que quiere oír o que directamente se niega a escuchar. Yo desconfío de cualquiera que antepone al respeto y el amor por su semejante, la adoración y obediencia ciega a un ser fantástico del que no existe ni una sola prueba.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  2. Esta mañana he hecho dos comentarios sobre el sínodo en el portal Infocatólica. Simplemente he dejado mi opinión sobre el divorcio y formulado la pregunta de por qué la Iglesia hasta Trento lo veía normal en determinadas situaciones. He dejado también un link a mi artículo sobre "Divorcio y cristianismo". Pues el director no sólo me ha censurado lso comentarios sino que me ha bloqueado (conociendo mi IP) la entrada a la página web. Lo simpático del caso es que en su entrada de hoy habla y se queja de la censura a periodistas en el sínodo. Patético.

    ResponderEliminar
  3. Sr. Jose A.:

    He encontrado su comentario y su link en infocatólica. Está totalmente seguro de esta censura?


    Asd
    La doctrina sobre el matrimonio ha cambiado en la Iglesia a partir del siglo XVI, desde Trento. Antes se admitía el divorcio como Jesús lo permitió y en algunos casos más.

    Eche un vistazo aquí donde se lo explico mejor:

    amarillo-limon.blogspot.de/2015/09/divorcio-y-cristianismo.html

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Totalmente seguro. Lo he comprobado con un programa que dice si te bloquean la IP y accediendo a la página de manera anónima desde el mismo ordenador. Sólo cuando he denunciado el problema con un comentario en Religión digital, a la hora y media se me ha levantado la censura de acceder a Infocatólica. Por otra parte sólo me ha publicado el comentario ese blog, aunque siempre comento con respeto y educación.

      Eliminar
    2. Estimado Alejandro:

      La bibliografía sobre el divorcio en los los Padres y obispos antiguos la puede encontrar aquí:
      San Basilio de Capadocia, San Asterio, San Epifanio de Salamina etc..
      C.J. DUMONT, L’indissolubilité du mariage dans l’Église orthodoxe byzantine. Fondements bibliques, patristiques et historiques, «Revue de Droit Canonique», 31 (1981), pp. 189-225.
      Sobre San Agustín de Hipona sólo hay que leerse su obra: De fide et operibus
      Sobre el Concilio de Arles, Vannes y Agdes: (Concilium Arelatense, c. 11, ein: CCL 148,11; Th. Pfammatter, o.c. 254-257)
      El resto de la bibliografía la puede encontrar en una extensa carta a la Congregación para la Doctrina de la Fe escrita en 2014 por los profesores de teología Norbert Scholl y Dr. Hermann Häring que puede encontrar aquí.
      http://www.wir-sind-kirche.de/files/2305_SCHOLL-HAERING_Card_Mueller_20141114_es.pdf
      „Wiederverheiratet geschiedene – brief an Präfekt der Glaubenskongregation. Prof. Dr. Norbert Scholl.“

      Eliminar
    3. Como ayuda tener acceso a las fuentes, realmente.

      Sobre la opción por el divorcio en S. Agustín, S. Basilio, etc... de esta interpretación referida disiente fundamentalmente el P. Henri Crozuel S.I. en su artículo de la Civiltà católica de 1970 "Nuove nozze dopo il divorzio nella chiesa Primitiva. A proposito di un libro recente". Estudia el libro "Divorce and remarriage: towards a new catholic teaching", donde de forma "exageradamente simplificada" (lo dice el P. Crozuel) se examinan justamente esos textos, y se llega a esa conclusión. Nada nuevo, por otra parte, el mismo Concilio de Trento avisa que hubo en la Iglesia prácticas de divorcio que nunca fueron aceptadas como doctrina; un poco como los curas con barragana, vaya; existían estaban (bastante) extendidos y JAMAS fueron admitidos como práctica legítima.

      Además contamos con dos respuestas del Card. Ratzinger, en el 98.
      http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_sp.html
      http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19980101_ratzinger-comm-divorced_sp.html

      Así que, efectivamente, son textos reales, y mal interpretados (P. Crozuel y Card. Ratzinger dixit)

      Muchas gracias!!!


      Eliminar
    4. Hombre, decir que son textos reales pero mal interpretados es sacarse un buen as de la manga. ¿Interpretamos también mal las escrituras cuando leemos que Jesús permitía el divorcio en caso de adulterio? Por qué eso es lo que "interpretaron" los Padres de la Iglesia y lo siguen haciendo en Oriente. Muy poco serio por su parte. El caso es que hasta Trento estaba permitido y a partir de Trento se prohibió. De malas prácticas nada. Cambio doctrinal puro y duro. No tiene otro nombre.

      Eliminar
    5. Sr. Asd:

      "Y decir que son textos reales pero mal interpretados es sacarse un buen as de la manga. "

      Creo que le explicado, con flor de bibliografía, quien dice esto: está en su mano recurrir a los textos referenciados y ver el porqué están mal interpretados: confíe en mí, estos dos teólogos no lo dicen "por fuerza de baraja", explican y expresan su razonamiento. O no confíe en mí, léalos.

      Y, ya no en plano hermenéutico, sino metodológico, en su mensaje
      "La bibliografía sobre el divorcio en los los Padres y obispos antiguos la puede encontrar aquí:"
      no es que sea un prodigio, sinceramente; se limita a citar nombres (sólo nombres, siquiera obras; lo más correcto sería citar los trechos de las obras, pero, por lo menos las obras, ya ayudaría).

      Lo de "extensa" la carta que ud. referencia... no comparto esta valoración. Ni comparto que demuestre gran cosa, ya que se limita a mostrar como, en los primeros tiempos de la Iglesia hubo total restricción al divorcio, Posteriormente ellos INTERPRETAN (si, interpretan) en base a la fórmula del Concilio de Arles, y a una transcripción del trecho 19,35 del De moribus (en absoluto la obra entera que no se dedica para nada al divorcio, siquiera al matrimonio: pero eso no hace falta que se lo cuente, porque ud. la ha leído, verdad que si?) de S. Agustín que hubo un relajamiento en la doctrina, que "volvió" a ser estricta con Trento. Curiosamente, de S. Agustín sólo citan De Moribus, se olvidan del resto de sus obras, donde afirma mucho más claramente la indisolubilidad del matrimonio.

      Si esta carta fuera un artículo periodístico, se les podría acusar de parcialidad de fuentes. Pero como es una carta teológica... dejo al amable lector la calificación.

      Creo mostrada sucintamente la problematicidad de las citaciones aportadas al debate.

      Por ello, a pesar de existir testimonios que son susceptibles de interpretación (si, repito, interpretación) en el sentido que en un periodo de tiempo algunos pastores en la Iglesia (si, algunos pastores, no toda la Iglesia) ejercieron CIERTA TOLERANCIA (si, tolerancia) con el divorcio, la doctrina constante de los Padre en la Iglesia Católica ha sido la de la Indisolubilidad, como muy claramente lo enseña Trento (si, lo enseña, en el CATECISMO ROMANO, que fue como se difundieron sus enseñanzas).

      El Catecismo Romano (o de Trento) está libremente localizable aquí:
      books.google.com./books?id=PQ0Nlm3e1qoC&dq
      Y la parte dedicada al matrimonio, de la p. 306 a la p. 318. Si necesita, le puedo transcribir los trechos pertinentes.

      A su disposición.

      Eliminar
    6. Estimado Alejandro. No creo que lleguemos a ninguna parte con la discusión. Las citas de los Padres la puede encontrar en las obras de ellos. Yo lo he hecho. Y se equivoca en la de S. Agustín. En la carta están algunas referencias y por eso se la envié. Claro está que no toda la Iglesia estaba de acuerdo. Pero el sentir general era la que siguió practicando la Iglesia de Oriente. En occidente esas desavenencias llevaron a la formulación de Trento. No veo contradicción ninguna en que algunos obispos no estuvieran de acuerdo. Lo que no veo claro es por qué Trento contradice a Jesucristo y a los Padres.

      Eliminar
  4. Le felicito por la buena información y por el buen uso de esta información. Gracias. Un saludo cordial. Me llamo Oscar P.

    ResponderEliminar
  5. Se me había olvidado comentar otra frase suya, perdón:

    " El caso es que hasta Trento estaba permitido y a partir de Trento se prohibió. "

    Pero ud. cita la carta de Norbert Scholl y Dr. Hermann Häring, en la que dicen, literalmente: "Fue el Sínodo de Elvira (España) el primero que se pronunció claramente por la indisolubilidad del matrimonio: “Igualmente le debe quedar
    prohibido el matrimonio a una mujer creyente que ha abandonado a su
    marido adúltero y se ha casado con otro; pero si se casa, no puede recibir
    la comunión antes de que el marido abandonado haya salido de este
    mundo, a no ser que la urgencia de una enfermedad obligara a dársela”.

    Es verdad que la carta de ellos pone en duda la validez universal del concilio, por el número de participantes: pero lo que me interesa es que la propia bibliografía citada por ud., contradice sus argumentos. Y, sin ser nadie para juzgar, me parece un fallo en la metodología dialéctica, sinceramente.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo dicho, esa carta no es lo fundamental aquí. Y no se contradice el que algunos obispos estuvieran en contra de la práctica general. Eso llevo a Trento. En oriente no hubo ese problema.

      Eliminar
    2. Ya, lo comprendo, pero como ud. la había proporcionado, como es lo más reciente que ud. proporciona, consideraba que tendría un cierto valor demostrativo; de ahí mi perplejidad al ver que ud. argumentaba en un sentido contrario al de la bibliografía que aporta. Sólo eso.

      Para evitar entrar en un círtulo esteril, creo que todos estamos de acuerdo que en el primer milenio hubo prácticas eclesiales contra la indisolubilidad matrimonial: y cuando digo "estamos" incluyo a las discursiones en Trento. Pero que existan testimonios de prácticas eclesiales contra la indisolubilidad matrimonial (como existieron-y existen- contra la divinidad de Cristo, contra la Maternidad Divina, contra la Virgindad perpetua, a favor de la predestinación, y un largo etc...) no significa que la Iglesia practicara esto (toda la Iglesia), y muchísimo menos, que lo admitiera doctrinalmente.

      Por ello, en otros post, estoy analizando las citaciones proporcionadas por ud., para ver si, en su textualidad concreta, están diciendo lo que ud. afirma que dicen.

      Ahora bien, si lo que ud. en realidad está afirmando es que "algunos obispos estuvieron en contra de la práctica general (occidental, en Oriente se practicó el divorcio y segundas nupcias)"; en esto le doy PLENA RAZÓN: es así. Y es más, incluso otros obispos estuvieron en contra de la práctica general de considerar a Cristo como segunda persona de la Santísima Trinidad (práctica general en la Iglesia, en este caso tanto occidental como Oriental); y fueron muchos obispos, y en extensiones de tiempo y espacio MUY GRANDES. Totalmente de acuerdo, sin resquicios.

      Un caluroso saludo.

      Eliminar
    3. Estimado Asd:

      Sus últimas dos aportaciones bibliográficas me han dejado agradecido/confuso/agradecido:

      Agradecido: en un debate serio se alimente de argumentos y bibligrafía. Si no, se queda en quien escribe en mayúsculas más grandes (vulgo quien chilla más)

      Confuso: Debido a su amabilidad en proporcionar dos artículos académicos relativos al tema, he procedido a su descarga, impresión y análisis. Y aquí ha iniciado mi confusión.
      En el artículo, por ud. referenciado:

      Me he encontrado un montón de viejos amigos: artículos que critican (en el sentido que niegan) la afirmación de una doctrina divorcista en la Iglesia. Los más citados en la parte pertinente a nuestro actual debate (la existencia de una doctrina divorcista en la Iglesia antigua), Crouzel y García García, son dos artículos que justamente demuestras la INEXISTENCIA de esta doctrina (como dice la Nota 25. CROUZEL, H.,. "La indisolubilidad matrimonial..., pp. 117-164. Aporta selecta bibliografía de los concilios que se citan y más).
      Si acaso se puede hablar (y no de manera muy extendida) de la existencia de abusos particulares que toleraban esta doctrina, además de problemas interpretativos (como dice la nota. 23. CROUZEL, H.,. «La indisolubilidad...», pp. 92-102; RINCÓN,T., El matrimonio cristiano, pp. 86-94. En versiones vernáculas puede contribuir a la confusión la dificultad de acertar con el sentido pretendido del verbo latino ambiguo divertereo divortere, que puede significar tanto separación conyugal (permaneciendo el vínculo) como divorcio (ruptura vincular).

      Y, leyéndolo, se me caen los palos del sombrajo al embatirme con esta afijación "Aunque tres grandes doctores de la Iglesia, Jerónimo, Ambrosio y Agustín sean los mayores paladines de la indisolubilidad del matrimonio cristiano sin disolución divorcista para nuevas nupcias, los mejores patrólogos de hoy afirman tal postura generalizada en los padres apostólicos, patrística y escritores eclesiásticos de los cinco primeros siglos, al interpretar los textos bíblicos Mt 5, 32; 19,9 (casode porneia) y ICo 7, 10-15 (matrimonio dispar adveniente). Y ello, tanto en occidente, como en oriente cristianos" (p. 179)

      Lo he tenido que leer tres veces: con este artículo, ud. concuerda que S. Jerónimo, S. Ambrosio y S. Agustín, a los que anteriormente había atribuído textos divorcistas, eran " mayores paladines de la indisolubilidad del matrimonio cristiano sin disolución divorcista para nuevas nupcias". De verdad, estoy estupefacto.


      [sigue]

      Eliminar
    4. [continúa]
      Al seguir leyendo, todavía me encuentro con:

      "No obstante, aun defendiendo el ideal evangélico de la indisolubilidad, aparece la realidad de algunos textos de ambigüedad dudosos o tolerantes de indulgencia permisiva al divorcio excepcional en casos de adulterio por razones pastorales, sobre todo para el cónyuge inocente, principalmente en padres y escritores griegos y en un contexto de leyes civiles divorcistas (Teodoro, Teodoreto, Cromacio, Epifanio, Cirilo de Alejandría, Gregorio Naciazeno, Basilio, Efrén, Lactancio...) principalmente en comunidades mateanas judeocristianas y paulinas. Eso sí, hay que hacer excepción del escrito anónimo de la segunda mitad del siglo IV, que, desde Erasmo, se llama
      Ambrosiastro o Ambrosiáster por la seudoatribución medieval mayoritariamente a san Ambrosio." (p. 179-180)

      Por lo tanto, frente a los grandes Padres, "paladines de la indisolubilidad" nos encontramos con " ambigüedad dudosos o tolerantes de indulgencia permisiva". El artículo enuncia, entonces, que no había un auténtico debate sobre la doctrina: había una afirmación clara, de una mayoría calificada, y una ambigüedad tolerante en algunas circunstancias y lugares. En mi pobre evaluación, no hay comparación posible: la Iglesia, tenía una postura; algunos, dentro de la Iglesia, ambigüamente no la seguín. El único texto AFIRMATIVAMENTE DIVORCISTA sería el "Ambrosiastro" del que me dispenso más comentarios: ya le da bastante el artículo como para hacer leña del árbol caído.

      Agradecido: Podría proseguir (tengo 5 hojas de word ya escritas), pero para evitar desviar el debate hacia una dirección no querida, aclaro mi petición: podría aportar ud. bibliografía QUE APOYE su tesis (la contraria la tengo en abundancia, gracias). Lo digo porque aquí hago un resumen de la bibliografía aportada por ud. hasta ahora, y una nota crítica entre paréntesis de la misma:

      1) San Basilio de Capadocia, San Asterio, San Epifanio de Salamina etc.. (como ya le he pedido un par de veces, para continuar debería proporcionar idealmente el trecho de la obra en la que ud. se apoya: si eso no le fuera posible, al menos el título de la obra. Por otro lado, por su bibliografía aportada en el p. 5, que afirma la homogénea uniformidad de la docrina eclesial en los Padres de la Iglesia, creo que no haría falta proseguir)

      2). C.J. DUMONT, L’indissolubilité du mariage dans l’Église orthodoxe byzantine. Fondements bibliques, patristiques et historiques, «Revue de Droit Canonique», 31 (1981), pp. 189-225. (perfecto, así consigo trabajar bien. Por lo referido al P. 5, la parte patrística está encerrada como anti-divorcista)

      3) Sobre San Agustín de Hipona sólo hay que leerse su obra: De fide et operibus (bueno, me parece ocioso indicar que el tema de esta obra no es el matrimonio, a diferencia de " La bondad del matrimonio" o " El matrimonio y la concupiscencia", lo que ayuda, porque así no tengo que "leerme toda la obra". En todo caso, el texto que IMAGINO ud. se refiere a. 413, que es breve, es una pregunta sobre si el marido que se ha divorciado con su mujer y luego se ha vuelto a casar PUEDE SER BAUTIZADO. Me parece que me abstengo de más comentarios, aparte del p. 5 de su bibliografía)

      3) Sobre el Concilio de Arles, Vannes y Agdes: (Concilium Arelatense, c. 11, ein: CCL 148,11; Th. Pfammatter, o.c. 254-257) (Gracias: sería ideal que referenciase también los textos, pero lo entiendo súmamente ocupado)
      [sigue]

      Eliminar
    5. [continúa]

      4) La "extensa carta" wir-sind-kirche.de/files/2305_SCHOLL-HAERING_Card_Mueller_20141114_es.pdf. (No comento más, porque posteriormente ud. le ha quitado importancia (la ha calificado como "no fundamental" en su blog): ya que dice que fue solo en la Edad Media que se empezó a instituir el divorcio, cuando ud. sostiene que fue en los primeros tiempos de la Iglesia.

      5) dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1465565.pdf (como acabo de explicar, contradice totalmente sus propias tesis, en modo particular lo referido a la Patristica)

      6) scielo.cl/pdf/tv/v45n1/art01.pdf (no he tenido mucho tiempo para analizara, fuera de una revisión en diagonal; pero le avanzo que coincide básicamente en la tesis de la carta de Haering: el primer milenio, anti-divorcio. La primera parte del segundo, también, quitando el periodo de las penitenciales (cf. P. 5); por lo que sospecho que ud, como aquella, la calificará de "no fundamental".

      Resumiendo: su aporte bibliografico definido que APOYA su tesis son los p. 2 y 6 (a menos que no lo considere fundamental). Sin querer juzgar, ya que no soy nadie, le sugiero que añada algo más.


      Disculpe la extensión, y gracias por la atención.

      Eliminar
    6. Creo que nos vamos entendiendo.

      Le copio de scielo.cl/pdf/tv/v45n1/art01.pdf y que usted no ha tenido tiempo para analizar pero debería hacerlo porque es donde se encuentra el cogollo de lo que defiendo.

      "Estos pocos testimonios enunciados son una prueba de la actitud de flexibilidad que observó la Iglesia primitiva frente a los conflictos conyugales. Iung ofrece una lista de 15 documentos a favor de la indisolubilidad y de 8 documentos en pro de la tolerancia. Entre los motivos para la tolerancia de la disolución del vínculo y la posible autorización de un nuevo matrimonio aparecen estos: el adulterio, el ingreso en la vida monástica, la salud, una separación duradera, el atentado contra el cónyuge, etc."

      Lo que quiere decir que la Iglesia SÍ era flexible en el tema del divorcio en los primeros milenios y que es todo lo que quería decir con mi artículo.

      Eliminar
  6. Le remito a otro artículo sobre el tema:

    dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1465565.pdf

    Donde puede encontrar toda la bibliografía y el hecho incontestable de que en los primeros milenios del cirstianismo la Iglesia actuaba de una manera u otra. No había doctrina fija sobre la indisolubilidad.

    ResponderEliminar
  7. Y aquí toda la bibliografía sobre los Padres y concilios o sínodos mencionados:

    http://www.scielo.cl/pdf/tv/v45n1/art01.pdf

    No será por bibliografía.

    ResponderEliminar
  8. Los comentaristas me acusan ahora de inventarme las citas o no ser riguroso por no presentar bibliografía. Las citas se pueden encontrar en los do artículos que discuten las prácticas de la Iglesia sobre este tema en los primeros milenios. Y ahora ¿qué? Si las citas son verdaderas ¿cuál es la excusa para no admitir que hasta Trento la Iglesia actuó de manera flexible con el matrimonio y el divorcio?

    ResponderEliminar
  9. Del artículo citado anteriormente:

    "El llamado Penitencial del pseudo Teodoro (s. IX) recoge en los cánones 5, 31, 61, 140, diversos casos en los que se autoriza a uno de los esposos (normalmente a él) casarse de nuevo: “a quien le ha sido quitada la esposa a la fuerza por el enemigo y no la puede recuperar, le es lícito tomar otra. En el caso en que ella regresara, no está obligado su marido a retomarla porque ya tiene una. Ella podrá tomar otro marido si ya había tenido uno solo” (10). Antonio García y García afirma que la mayor parte de los penitenciales admiten el divorcio vincular y el paso a un segundo matrimonio viviendo aún el primer consorte, por una serie de causas…” (11).

    El Concilio de Verberie (752? - 753?) señala posibles casos: “si una mujer atenta con la complicidad de otras personas dar muerte a su marido, y este mata a alguno de los conspiradores, si él lo puede probar, tal marido puede repudiar a su mujer, y si lo desea puede tomar otra” (Canon 5) (12).

    El canon 9 plantea otro caso: “si un hombre, impulsado por una necesidad inevitable, escapa a otro ducado o provincia, o si acompañó a su señor, al que había prometido fidelidad, no pudiendo negarse, y su esposa, pudiendo y siendo capaz, rehúsa acompañarle a causa del apego a su familia, y a sus cosas, ella permanecerá sin casarse durante todo el tiempo que viva su marido al que no quiso seguir. Pero su marido, que vive en otro país obligado por la necesidad acuciante, si no tiene esperanzas de volver ya nunca más a su país y no puede vivir en continencia, puede tomar otra mujer, tras haber hecho penitencia”.

    ResponderEliminar
  10. El Concilio de Compiegne (757) contempló una problemática muy similar a la de Verberie: “si un leproso permite a su mujer que está sana casarse con otro hombre, ella puede hacerlo. Dígase lo mismo cuando la leprosa es la mujer” (Canon 19) (13).

    El Concilio de Arlés (314) quizás sea el primer testimonio de un concilio que admite un nuevo matrimonio al cónyuge inocente. El tenor del canon es discutible: los investigadores analizan si hubo o no una interpolación. El canon afirma que los maridos que hayan cogido en adulterio a su mujer, y si ellos son jóvenes aún, se les prohíbe casarse (“no se les prohíbe”); se les aconseja que mientras vivan las esposas aunque sean adúlteras, no se casen de nuevo. La polémica se trenza entre quienes leen prohibentur nubere y quienes quieren leer non prohibentur nubere (14).

    Gregorio II (715-731) respondía a una pregunta del Obispo de Maguncia, S. Bonifacio, de este modo: “me preguntas si una mujer, afectada de enfermedad no puede corresponder al débito a su marido, ¿qué ha de hacer su cónyuge? Lo mejor sería que él permaneciera así observando la continencia, pero dado que es algo que exige una elevada virtud, el que no puede observar la continencia, mejor es que se case; sin embargo, que no prive de su ayuda a quien la sola enfermedad la impide y no es excluida de su derecho por una falta detestable” (16).

    ResponderEliminar
  11. S. Epifanio de Salamina († 403); a él se le atribuye esta sentencia: “quien no puede contenerse después de la muerte de la primera mujer, o quien está separado de ella por un motivo válido como la fornicación, el adulterio u otro pecado, si se casa la palabra divina no lo condena ni lo excluye de la comunidad o de la vida; lo tolera a causa de su debilidad. No se le admite tener dos esposas; pero si efectivamente se ha separado de la primera mujer, puede tomar otra según la ley si tal es su deseo” (18).

    S. Ambrosio, afirmaba: es lícito a un hombre volver a casarse en el caso en que haya despedido a su mujer pecadora, porque el varón no está limitado en sus derechos como sí lo está la mujer (22).

    Estos pocos testimonios enunciados son una prueba de la actitud de flexibilidad que observó la Iglesia primitiva frente a los conflictos conyugales. Iung ofrece una lista de 15 documentos a favor de la indisolubilidad y de 8 documentos en pro de la tolerancia. Entre los motivos para la tolerancia de la disolución del vínculo y la posible autorización de un nuevo matrimonio aparecen estos: el adulterio, el ingreso en la vida monástica, la salud, una separación duradera, el atentado contra el cónyuge, etc."

    Es decir, la Igleisa de Occidente hizo excepciones en los primeros milenios (la de Oriente las sigue haciendo) como práctica común y que desde Trento ya no se admiten, sin definición dogmática y sin debate teológico.

    ResponderEliminar
  12. Mire, Alejandro, creo que ya hemos discutido bastante sobre el tema. Usted defiende que el divorcio en la Iglesia antigua no era permitido de manera habitual y que ni siquiera los Padres lo hacían, y yo que era habitual en los casos que se ha explicado e incluso aceptado y regulado en varios concílios o sínodos como quiera llamarlos. El caso es que en la Iglesia primitiva SÍ se permitió el divorcio en casos excepcionales y que en Oriente se sigue practicando desde tiempo inmemorial.
    Nadie entra a la discusión de lo que dijo Jesús porque no conviene. Jesús contempló una excepción y así se siguió contemplando por los primeros cristianos, la doctrina se fue endureciendo hasta que en Trento se dió el carpetazo definitivo. Esto es así y no hay más vuelta de hoja. Le he traído las referencias donde hablan los Padres, la de los concílios, la de los penitenciales, las consultas a Obispos y Papas, le he dado ejemplos de que la Iglesia FUE FLEXIBLE en su doctrina. Pero no le parece suficiente. Yo sólo quería mostrar que así fue en el pasado. Me da igual si había una mayoría de obispos a favor en contra. El caso es que se permitía. Y que si la doctrina en Occidente evolucionó de distinta manera que en Oriente podría volver a cambiar porque no es dogma de fe ni nadie lo definió así. Sólo Jesús habló del tema pero, curiosamente, los que citan a Jesús (supongo que no tendrá dudas con la referencia) sólo lo hacen para hablar de la indisolubilidad y no de la excepción. Pues sí señor había excepción. Aunque ahora no lo quieran aceptar.

    No me lo tome a mal pero cierro la publicación de comentarios para este fin de semana. Creo que hemos hablado bastante y expuesto suficientemente nuestros puntos de vista. No aporta nada seguir jugando con las palabras.

    ResponderEliminar
  13. A modo de anécdota conté el casamiento y divorcio de las hijas del Cid. Se me dijo que esos matrimonios eran nulos por no haber sido consumados. La verdad, después de leer el Poema de arriba abajo no encuentro razón alguna para pensar que los matrimonios de doña Elvira y doña Sol con los infantes de Carrión no se hubieran consumado, cuando se celeberaron bodas por todo lo alto y pasaron tiempo juntos. Tras la afrenta de Corpes, el Cid recupera a sus hijas y las casa de nuevo. Y no me digan ahora que los matrimonios fueron nulos por lo mal qeu se portaron los infantes.

    ResponderEliminar
  14. Este... oye, que te he estado leyendo tambien en infocalotica y allí, lo de los hijos del cid no lo pusiste como anecdota; alguien te pregunto si era ironia y tu le dijistes que era en serio. Y aqui lo colocas asi?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, lo puse también a título anecdótico, como lo he hecho aquí en la entrada. Anecdótico porque no hay manera de comprobar nada ni fuentes. Pero el hecho es que se recoge en un poema bastante famoso. Las hijas del Cid se casaron noirmalmente con la aprobación de sus padres. Después las casaron de nuevo. Así que parece que sí era posible el divorcio y nuevas nupcias por abandono en aquel entonces.

      Eliminar
  15. José A., para anecdótico, por no haber manera de comprobar ni las fuentes, ni la veracidad de lo que se afirma, tenemos todo el texto bíblico, a partir de ahí...
    Fíjate lo tolerantes y lo sólida que es su fe, que me han censurado dos mensajes en Infocatólica, uno en el blog de nuestro estimado Luis Fernando y el otro en el de Jorge González.
    Ambos venían a decir lo mismo, que llama la atención el furibundo ataque a cualquier intento, por tímido que sea, de cambiar algo de la doctrina, el magisterio, no digamos ya si se habla de los dogmas, donde se cuestiona la autoridad para hacerlo de obispos, arzobispos, cardenales y hasta el propio Papa, sin caer en la cuenta de que todo ese "corpus" ha sido desarrollado a lo largo de la historia de la Iglesia, por las mismas autoridades que ahora parece que están desligitimadas para hacer cualquier cambio o modificación en las interpretaciones hechas por quienes les precedieron.
    Vamos que no se fían ni de sus jefes, o será por lo de que cualquier tiempo pasado fue mejor...

    Saludos.

    ResponderEliminar
  16. Y ahora se tiene miedo a someter la doctrina a votación. En el concilio de Trento se decidió que por ningún motivo se podría admitir el divorcio.. ¿Pero cómo se hizo esto si no fue por votación? Yo tampoco entiendo por qué se acepta como válido el votar en un sentido y no en el otro.

    ResponderEliminar
  17. Como le decía a mi colega (me llama "tronko") Luis Fernando, en el mensaje que no me ha publicado, si ahora se aprobase algo contrario al Magisterio, se modificase la doctrina o se cambiase algún dogma y dentro de 500 años si quisiera revertir la cosa, los LF de turno (si es que aún quedan, esperemos que no) darían exactamente los mismos argumentos de tradición, historia, etc,etc... que dan hoy.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  18. Acabo de escribir también y también he sido censurado y calificado de hereje. Le comentaba a LF con toda la educación del mundo que la doctrina y la praxis se ha votado siempre en concilios y sínodos, y que la del matrimonio no es doctrina segura como el afirma. Entonces ¿por que se acepta sólo las votaciones en un sentido?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Le había comentado también que la Iglesia Ortodoxa y de Oriente no se separó de la Católica por este tema. Y que siguió con la tradición de la aceptación del divorcio en casos como el de adulterio o abandono. Algo que, según hemos visto con los documentos aportados, se daba en la Iglesia de los primeros milenios.

      Eliminar
  19. Es en verdad increíble ver hasta dónde llega el fanatismo. Es que se les ofusca la razón. Lo que no pueden pretender es que otros la dejemos de utilizar.

    ResponderEliminar
  20. "Lo que no pueden pretender es que otros la dejemos de utilizar."

    Sí, pretenderlo lo pretenden, otra cosa es que no les dejemos que lo consigan.

    ResponderEliminar
  21. Andrés, Nohace falta escribir otra vez todo lo que he escrito ya. Dices:

    "Pues oye, para ser una "simple anectoda" te lo tomas muy a pecho, no? Tanto que te mosqueas cuando el otro te dice si no lo cuentas ironicamente".

    Anécdota o no. El caso es que me interesó el tema cuando lo leí en Internet, cuando lo comenté en Infocatólica se me dijo que el matrimonio era nulo porque no se había consumado. Sí, cuando me dicen algo que me tengo que creer así por las buenas me lo suelo tomar a pecho,
    Saludos

    ResponderEliminar
  22. Andrés, no es que censure comentarios, es que no me gusta que me tomen el pelo.

    ResponderEliminar
  23. La diferencia, Andrés, es que yo en Infocatólica no escribo para tomarle el pelo a nadie y cuando me censuran sin motivo no me parece bien.

    ResponderEliminar
  24. Alejandro, yo no censuro comentarios educados y normales. Censuro cuando me quieren tomar el pelo o van de coña. Y los últimos iban en ese plan. En Infocatólica nunca he intentado comentar así. Siempre lo he hecho con educación y respeto. Así que puedes hacer todas las capturas de para talla que quieras. Si me censuran en Infocatólica lo seguiré comentando. Un saludo.

    ResponderEliminar